Condiciones generales de compra de TUNAP GmbH & Co. KG

Artículo 1. Ámbito de aplicación

(1) Las presentes condiciones generales de compra se aplican a todos los proveedores de TUNAP (en adelante, el "Proveedor") en relación con la entrega de bienes muebles (en adelante, "bienes" o "productos") y/o servicios, independientemente de que el Proveedor se suministre a sí mismo o compre a proveedores en fases anteriores. Las condiciones generales de compra solo se aplican si el proveedor es una empresa (art. 14 del Código Civil alemán, en adelante denominado "BGB"), una persona jurídica de derecho público o un fideicomiso especial de derecho público.

(2) Las condiciones generales de compra en su versión actual se aplican también como acuerdo marco a los contratos relativos a la venta y/o entrega de bienes muebles y/o servicios al mismo proveedor en el futuro, sin necesidad de que TUNAP vuelva a hacer referencia a los mismos en cada caso concreto; la versión actual de las condiciones generales de compra se puede consultar en www.tunap.com

(3) Estas condiciones generales de compra son de aplicación exclusiva. Las condiciones generales de contratación del Proveedor que se desvíen de las presentes condiciones generales de compra, las contradigan o las complementen solo pasarán a ser parte integrante del contrato en la medida en que TUNAP apruebe expresamente y por escrito su validez. Este requisito de autorización se aplica en todas las circunstancias, incluso si, por ejemplo, TUNAP realiza entregas sin reservas con conocimiento de las condiciones comerciales generales del Proveedor.

(4) Los acuerdos individuales celebrados con el Proveedor en un caso aislado (incluidos acuerdos auxiliares, suplementos y modificaciones) tienen prioridad sobre estas condiciones generales de compra. No obstante, un contrato escrito o una confirmación por escrito de TUNAP son decisivos para el contenido de dichos acuerdos.

(5) Las declaraciones y avisos de relevancia jurídica que el proveedor debe enviar a TUNAP después de la celebración del contrato (por ejemplo, fijación de plazos, recordatorios, declaraciones de rescisión) deben realizarse por escrito.

(6) Las referencias a la validez de las disposiciones legales únicamente tienen un significado aclaratorio. Las disposiciones legales se aplican incluso sin dicha aclaración, a menos que estas se modifiquen directamente o se excluyan específicamente en las presentes condiciones generales de compra.

Artículo 2. Inicio del contrato

(1) Las ofertas, los borradores, las pruebas y las muestras del Proveedor son gratuitas para TUNAP. A petición de TUNAP, el Proveedor deberá hacerse cargo de ellos sin demora, corriendo con los gastos.

(2) Las ofertas son vinculantes para el Proveedor y tienen una validez mínima de 12 (doce) semanas a partir de la fecha de la oferta. 

(3) No se concede remuneración por visitas ni por elaboración de ofertas, proyectos, etc., a menos que se haya acordado específicamente una remuneración o que exista una reclamación legal.

(4) Al presentar una oferta, el Proveedor tiene un deber especial de inspección y cuidado, especialmente en lo que se refiere a los números de material del Proveedor. TUNAP acepta los datos facilitados por el Proveedor sobre las especificaciones (número de material del proveedor) sin necesidad de un examen adicional.

(5) Las ofertas del Proveedor deberán presentarse siempre sobre la base de las especificaciones proporcionadas por TUNAP. Requieren un análisis de factibilidad de fabricación preparado por el Proveedor. En caso de que este análisis establezca que el producto no puede fabricarse de acuerdo con las especificaciones proporcionadas por TUNAP, el producto puede ofrecerse alternativamente como excepción absoluta. Se debe presentar una oferta alternativa con una marca única y clara en ella. La marca "Oferta alternativa" es esencial. Las características que se desvían de las especificaciones proporcionadas por TUNAP deben resaltarse claramente y la base de la oferta se debe indicar como una comparación objetivo/real.

(6) El Proveedor notificará a TUNAP sin demora y por escrito las anomalías evidentes (por ejemplo, errores de ortografía y de cálculo), las solicitudes incompletas, la falta de documentos de solicitud y las bases de solicitud contradictorias (por ejemplo, las especificaciones de la solicitud de información de TUNAP difieren de los números de material del proveedor indicados en la solicitud) con el fin de corregir o completar la solicitud.

(7) Si el Proveedor incumple sus obligaciones legales y las obligaciones mencionadas en la fase de inicio del contrato, será responsable de todas las pérdidas resultantes.

Artículo 3 Conclusión del contrato

(1) Los pedidos de TUNAP son vinculantes, como muy pronto, en el momento de su presentación. Los pedidos se presentan por escrito o se transmiten electrónicamente. No se reconocerán los proveedores que no tengan pedidos. El silencio de TUNAP respecto a ofertas, demandas u otras declaraciones realizadas por el Proveedor no implica aprobación, a menos que se haya acordado específicamente por escrito.

(2) El Proveedor notificará a TUNAP sin demora y por escrito las anomalías evidentes (por ejemplo, errores de ortografía y de cálculo), las solicitudes incompletas, la falta de documentos de solicitud y las bases de solicitud contradictorias con el fin de corregir o completar la solicitud.

(3) Si el Proveedor no se opone a un pedido en un plazo de 5 (cinco) días laborables a partir de la recepción, el contrato entrará en vigor sobre la base de este pedido. La objeción es inadmisible a menos que no sea razonable que el Proveedor acepte el pedido. Cada desviación del pedido representa una objeción. Las confirmaciones de pedido solo tienen el efecto declaratorio de que el Proveedor ha recibido el pedido. Si TUNAP puede probar que TUNAP ha enviado una declaración, se supone que el proveedor ha recibido dicha declaración.

Artículo 4. Plazo de entrega y demora en la entrega

(1) El plazo de entrega indicado por TUNAP en el pedido es vinculante. El Proveedor está obligado a informar a TUNAP sin demora y por escrito si se ve que no se pueden cumplir los plazos de entrega acordados. El Proveedor deberá indicar las razones y el posible retraso. Las entregas parciales antes de la fecha de entrega acordada requieren la aprobación previa por escrito de TUNAP.

(2) En caso de que el proveedor no cumpla sus obligaciones, no lo haga en los plazos de entrega acordados o incurra en impago, los derechos de TUNAP, en particular el derecho de retracción y el derecho a reclamar indemnización por daños y perjuicios, se determinarán por las disposiciones legales. Las disposiciones del párrafo 3 no se verán afectadas.

(3) En caso de impago por parte del Proveedor, TUNAP podrá exigir un importe de tramitación a tanto alzado de 50 euros por cada cliente atrasado y por cada artículo atrasado. En este caso, el Proveedor renuncia a la objeción de un incumplimiento continuado. TUNAP tiene derecho a exigir el importe de tramitación a tanto alzado, además del cumplimiento, como el importe mínimo de los daños y perjuicios adeudados por el Proveedor en virtud de la normativa legal; el derecho a realizar de reclamaciones de indemnización por daños y perjuicios posteriores no se verá afectado. En caso de que TUNAP acepte el cumplimiento tardío, deberá abonar el importe de tramitación a tanto alzado a más tardar en el momento del pago final.

(4) El Proveedor no podrá invocar la objeción de que TUNAP no ha entregado los documentos necesarios a menos que haya enviado un recordatorio por escrito de los documentos que faltan y aún no los haya recibido en un plazo de gracia razonable.

(5) La reclamación de entrega de TUNAP puede ser excluida por TUNAP si el proveedor, a petición de TUNAP, ha pagado la totalidad de los daños y perjuicios en lugar de efectuar la entrega. La aceptación de la entrega tardía no representa una renuncia a las reclamaciones por daños y perjuicios ni al importe de tramitación a tanto alzado.

(6) Un caso fortuito libera a los socios contractuales durante el tiempo que dure el impedimento y en el alcance de sus efectos sobre las obligaciones de cumplimiento. Las partes contratantes están obligadas, dentro de lo razonable, a proporcionar la información necesaria sin demora y a adaptar sus obligaciones a las nuevas circunstancias de la mejor manera posible. TUNAP queda total o parcialmente exento de la obligación de aceptar la entrega/servicio solicitado y tiene derecho a rescindir el contrato si la entrega/servicio retrasado por fuerza mayor ya no puede ser utilizado por TUNAP, habida cuenta de los aspectos financieros.

(7) Si la entrega se realiza antes de lo acordado, TUNAP se reserva el derecho de devolución por cuenta del Proveedor. Si no se realiza ninguna devolución en el momento de la entrega anticipada, la mercancía se almacena en TUNAP hasta la fecha de entrega acordada, por cuenta y riesgo del Proveedor. En caso de entrega anticipada, TUNAP se reserva el derecho de no efectuar el pago hasta la fecha de vencimiento acordada.

Artículo 5. Entrega, cesión del riesgo, demora en la aceptación, embalaje

(1) Se aconseja la entrega de acuerdo con las instrucciones de transporte y embalaje de TUNAP, que posiblemente se emitan por separado. El Proveedor correrá con todos los gastos derivados de la entrega al transportista, incluidos la carga y el traslado.

(2) El Incoterm entre proveedores europeos y TUNAP es CPT, el Incoterm entre proveedores no europeos y TUNAP es DAP Wolfratshausen/Oberlichtenau (de conformidad con los INCOTERMS 2010).

(3) La entrega se efectuará de acuerdo con las instrucciones de transporte y embalaje de TUNAP, que posiblemente se emitan por separado.

(4) En caso de que el Proveedor o sus auxiliares ejecutivos infrinjan de forma culposa las disposiciones de las instrucciones de transporte y embalaje de TUNAP, TUNAP podrá exigir un importe de tramitación a tanto alzado de 100 euros por entrega. En este caso, el Proveedor renuncia a la objeción de un incumplimiento continuado. Además, TUNAP tiene derecho a facturar al Proveedor los costes de reelaboración y cualquier otro gasto en el que se demuestre que se ha incurrido por el incumplimiento de las instrucciones de transporte y embalaje de TUNAP; el derecho a realizar de reclamaciones de indemnización por daños y perjuicios posteriores no se verá afectado.

(5) El Proveedor garantizará que los embalajes sean razonables y resistentes al transporte (§411 HGB). Los daños de transporte ocasionados por la falta de reconocimiento de un embalaje inadecuado por parte de los asegurados correrán a cargo del Proveedor.

(6) El riesgo de destrucción o deterioro accidental del producto pasa a TUNAP en el momento de la entrega en el lugar de cumplimiento. Si se ha acordado la aceptación, es decisiva para la transferencia del riesgo.

(7) Las disposiciones legales se aplican a la llegada de la demora de aceptación de TUNAP. No obstante, el Proveedor deberá ofrecer expresamente sus servicios a TUNAP incluso si se ha acordado un plazo de tiempo determinado o definible para un acto o cooperación por parte de TUNAP. Si TUNAP se retrasa en la aceptación, el Proveedor podrá exigir la compensación de sus gastos adicionales de acuerdo con las disposiciones legales.

(8) TUNAP solo aceptará las cantidades o el número de piezas que pida. Los suministros incompletos son inadmisibles. Los excesos de suministro solo son admisibles tras un acuerdo por separado con TUNAP. Los excesos de suministro solo se recibirán con unidades de embalaje conformes. El Proveedor correrá con los cargos de la eliminación de los excesos de suministro con unidades de embalaje no conformes.

§ 6 Obligaciones de proporcionar información a subcontratistas

(1) El proveedor informará a TUNAP con la debida antelación mediante una notificación por escrito de los cambios en los procesos de fabricación, los cambios en los materiales o en los proveedores de productos o servicios, la reubicación de los centros de producción, así como de los cambios en los procesos o equipos de ensayo e inspección de las piezas o de otras medidas de garantía de calidad. TUNAP tiene derecho, en el ámbito necesario, a examinar si los cambios podrían tener un efecto desfavorable en el producto. A petición, el Proveedor proporcionará los documentos necesarios para ello y posibilitará la realización de auditorías en el ámbito necesario.

(2) TUNAP deberá ser informado por escrito del uso de subcontratistas, trabajadores autónomos, proveedores ascendentes y otros terceros (denominados en conjunto "encargados") que no sean empleados del Proveedor en el contexto de la prestación de servicios adeudados a TUNAP. En su relación con los encargados, el Proveedor se asegurará de que todos los servicios se ejecuten de forma adecuada y completa, de que la correcta prestación de servicios pueda ser comprobada exhaustivamente mediante la documentación correspondiente y las auditorías regulares por parte de TUNAP y de que las obligaciones derivadas de la relación contractual con TUNAP también se apliquen en la relación con los comisionados.

(3) Los encargados se consideran auxiliares ejecutivos del Proveedor. Los fallos, retrasos, perturbaciones, mala ejecución u otros defectos en los suministros y servicios de los encargados, independientemente de en qué se basen estos fallos, no eximen al Proveedor de su obligación de ejecución en virtud del contrato celebrado con TUNAP.

Artículo 7. Precios, facturas, condiciones de pago, compensación y retención

(1) El precio indicado en el pedido es vinculante. Los precios no incluyen el impuesto sobre el valor añadido, incluso si este no se detalla por separado. Los precios acordados son precios fijos y excluyen reclamaciones posteriores de cualquier tipo. Los precios acordados incluyen costes auxiliares, como costes de embalaje, recargos por cantidad mínima, otros importes de tramitación a tanto alzado y aranceles aduaneros.

(2) Los albaranes, avisos de carga, facturas y toda la correspondencia deben contener el número de pedido de TUNAP.

(3) Las facturas se compilarán como facturas individuales, indicando el número de factura, el número de pedido, el número de artículo TUNAP, la cantidad, el precio y otras características de la asignación y se enviarán como archivos PDF a la siguiente dirección de correo electrónico: Invoice.2538@tunap.com. Las facturas deben cumplir con las normativas legales. El Proveedor está obligado a enviar un archivo PDF por cada factura.

(4) En el caso de entregas desde regiones fuera de la zona aduanera de la UE, la entrega de la mercancía deberá ir acompañada de una copia de la factura/una factura pro forma.

(5) Si un producto entregado por el Proveedor está sujeto al procedimiento de inversión del sujeto pasivo, el Proveedor informará de ello a TUNAP en forma de factura separada y marcará dichas facturas con una referencia adecuada al procedimiento de inversión del sujeto pasivo.

(6) Los pagos se realizan de acuerdo con las condiciones de pago acordadas individualmente. En el caso de remesas bancarias, el pago se realiza a tiempo si el banco de TUNAP recibe la orden de envío de la remesa antes de que expire el plazo de pago. TUNAP no se hace responsable de los retrasos de los bancos implicados en los procedimientos de pago. El pago se realiza bajo la reserva de una revisión de la factura.

(7) TUNAP no debe intereses después de la fecha de vencimiento. El interés de demora es de cinco (5) puntos porcentuales anuales por encima del tipo de interés básico. Se aplican las disposiciones legales en caso de incumplimiento de pago por parte de TUNAP. Sin embargo, se requiere un recordatorio por escrito del Proveedor en todas las circunstancias.

(8) TUNAP acumula derechos de compensación, derechos de retención y el argumento de un contrato incumplido en el ámbito permitido por la ley. En concreto, TUNAP tiene derecho a retener los pagos pendientes siempre que TUNAP siga teniendo reclamaciones contra el Proveedor por cumplimiento incompleto o defectuoso.

(9) El Proveedor no tiene derecho a compensación o retención a menos que sus contrademandas no sean impugnadas o hayan sido establecidas por un tribunal de justicia.

Artículo 8. Reserva de propiedad y suministros de TUNAP

(1) La propiedad debe transferirse en el momento de la entrega de las mercancías a TUNAP sin falta y sin tener en cuenta el pago del precio. No obstante, si TUNAP acepta la oferta de cesión del Proveedor condicionada al pago del precio de compra en un caso aislado, la reserva de propiedad del Proveedor expirará a más tardar en el momento del pago del precio de compra de los bienes entregados. Queda excluida toda reserva de propiedad prolongada o ampliada por parte del Proveedor.

(2) Si los objetos suministrados por TUNAP son procesados, mezclados o combinados por el Proveedor, esto se hará en nombre de TUNAP. Se acuerda que TUNAP adquiere la copropiedad de los productos fabricados utilizando los objetos suministrados en la proporción entre el valor de los objetos suministrados y el valor de los productos fabricados en su conjunto. Esta copropiedad quedará salvaguardada para TUNAP hasta la fecha de la entrega por parte del Proveedor.

Artículo 9. Secreto, documentos y referencias

(1) Toda la información comercial o técnica facilitada por TUNAP se mantendrá en secreto frente a terceros, a menos que se demuestre que es de dominio público. Esta información únicamente se facilitará a las personas que, en el marco de los trabajos del Proveedor, necesiten intervenir para la entrega a TUNAP y que, asimismo, estén obligadas a mantener el secreto.

(2) TUNAP se reserva la propiedad y los derechos de autor de todos los documentos y ayudas (en particular, dibujos, ilustraciones, borradores, cálculos, descripciones, planos, modelos, muestras, especificaciones técnicas, soportes de datos, otros registros escritos, herramientas, piezas y materiales) facilitados al Proveedor por TUNAP para ejecutar un pedido. Dichos documentos y ayudas se utilizarán exclusivamente para el servicio contractual y se devolverán íntegramente a TUNAP (incluidas las copias o registros producidos) una vez finalizado el pedido. Los productos fabricados con los documentos y ayudas de TUNAP no podrán ser utilizados por el propio proveedor, ni ofrecidos o entregados a terceros.

(3) Los documentos técnicos, dibujos, diagramas, gráficos, fotografías, esquemas y demás documentación, ya sea en soportes de datos, en forma impresa o como material para la preparación o configuración de impresiones, y todas las muestras, herramientas, materiales y otros medios de operación producidos por el Proveedor en el curso de la ejecución del pedido pasarán a ser propiedad de TUNAP en el momento de su entrega. Además, TUNAP recibe todos los derechos de propiedad, uso y explotación de todas las obras protegidas por derechos de autor, en la medida en que la ley lo permita. TUNAP no debe ninguna remuneración aparte por la transferencia de los derechos anteriores; está contenida en su totalidad en los precios indicados en los pedidos.

(4) Sin el permiso previo y específico por escrito, el Proveedor no puede nombrar a TUNAP ni la relación comercial entre el Proveedor y TUNAP como referencia en ningún tipo de formulario.

Artículo 10. Entregas defectuosas

(1) A menos que se determine algo diferente a continuación, las disposiciones legales se aplicarán a los derechos de TUNAP en caso de que las mercancías presenten defectos materiales o deficiencias legales y en caso de otras infracciones de las obligaciones por parte del Proveedor.

(2) El Proveedor es responsable conforme a las disposiciones legales, especialmente en el sentido de que las mercancías tendrán la calidad acordada en el momento de la transferencia del riesgo a TUNAP. Las descripciones de los productos se aplican como acuerdo de calidad en todos los casos. Estas descripciones son objeto del contrato respectivo (especialmente por designación o referencia en el pedido de TUNAP) o se incluyen en el contrato de la misma manera que las presentes Condiciones Generales de Compra. En este contexto, no importa si la descripción del producto procede de TUNAP o del Proveedor.

(3) En contra del artículo 442, apartado 1, punto 2, del BGB, TUNAP acumula reclamaciones por defectos sin limitación, incluso si el defecto no se descubre en el momento de la celebración del contrato debido a negligencia grave.

(4) Las disposiciones legales (artículos 377, 381 del código de comercio alemán [HGB]) se aplican al deber comercial de inspección y reclamación de acuerdo con la siguiente normativa: El deber de control de TUNAP se limita a los defectos que se detectan de forma evidente en el momento de la inspección de las mercancías entrantes por parte de TUNAP, lo que implica una evaluación visual de las mercancías, incluidos los documentos de entrega (por ejemplo, daños de transporte, entregas falsas y entregas incompletas). Si se ha acordado la aceptación, no hay obligación de inspección. Por lo demás, depende de la medida en que se requiera una inspección como parte de los procedimientos comerciales adecuados, teniendo en cuenta las circunstancias que prevalecen en cada caso particular.

(5) Los deberes de reclamación por defectos detectados posteriormente no se ve afectada. Una reclamación por parte de TUNAP (notificación del defecto) se considerará siempre presentada sin demora y a tiempo si el Proveedor la recibe en un plazo de 10 días naturales a partir del reconocimiento del defecto por parte de TUNAP.

(6) Los costes en los que incurra el Proveedor con motivo de la inspección y la revisión (incluidos los costes de desmontaje y reensamblaje) correrán a cargo del Proveedor, incluso si resulta que no existe un defecto. La responsabilidad de TUNAP por daños y perjuicios en caso de una demanda injustificada de subsanación de un defecto no se verá afectada; en la medida en que TUNAP solo será responsable si reconoce la inexistencia de un defecto o si no lo reconoce debido a una negligencia grave.

(7) Si el Proveedor no logra el cumplimiento ulterior (a discreción de TUNAP, rectificando el defecto [reparación] o entregando un artículo impecable [entrega de reemplazo]) dentro de un plazo de gracia razonable fijado por TUNAP, TUNAP podrá rectificar el defecto por sí mismo y reclamar al Proveedor una indemnización por este concepto o un anticipo adecuado. Si el cumplimiento posterior por parte del Proveedor fracasa o es inaceptable para TUNAP (por ejemplo, debido a una urgencia particular, si la seguridad operativa está en peligro o si existe una amenaza de daño desproporcionado), no es necesario establecer un plazo de gracia; en tales circunstancias, TUNAP informará al Proveedor sin demora, si es posible con antelación.

(8) Si el Proveedor cumple con su obligación de cumplimiento posterior mediante una entrega de sustitución, el plazo de prescripción de las mercancías suministradas como sustitución comienza a contar de nuevo, a menos que el Proveedor se haya reservado expresa y exactamente el derecho de realizar la entrega de sustitución solo como fondo de comercio, para evitar disputas o en aras de la continuidad de la relación de entrega.

(9) En caso de defectos materiales o deficiencias legales, TUNAP tendrá derecho a reducir el precio de compra o a rescindir el contrato de conformidad con las disposiciones legales. Además, TUNAP tiene derecho a una indemnización por daños y perjuicios y a una compensación de gastos de conformidad con la normativa legal.

(10) En caso de que TUNAP demuestre un defecto en un producto entregado por el Proveedor o si se comprueba un defecto en una fecha posterior debido a una reclamación justificada del cliente y TUNAP tiene que retirar y/o bloquear el producto por este motivo, TUNAP tendrá derecho a facturar al Proveedor un importe de tramitación a tanto alzado de 100 euros en concepto de gastos de tramitación. Los gastos de tramitación a tanto alzado no se compensan con ninguna reclamación por daños y perjuicios. TUNAP puede recoger los artículos defectuosos, especialmente los producidos en serie, y devolverlos al Proveedor en unidades más grandes. TUNAP tiene derecho a facturar los costes normales de transporte y, además, una tasa de tramitación a tanto alzado de un máximo de 100 euros al Proveedor por cada devolución de productos defectuosos. En este caso, el Proveedor renuncia a la objeción de un incumplimiento continuado. En este caso, el Proveedor está obligado además a indemnizar a TUNAP por los costes de la revisión necesaria y por cualquier otro gasto.

(11) Si los productos marcados con la marca TUNAP son devueltos por TUNAP o no son aceptados por TUNAP, el Proveedor deberá destruir estos productos y no podrá revenderlos a terceros. En cada caso de infracción se acuerda una multa contractual del doble del valor de la mercancía, pero con un mínimo de 15 000 euros, con exclusión de una infracción continuada.

Artículo 11. Recurso del proveedor

(1) Las reclamaciones de recursos de TUNAP en el marco de una cadena de suministro determinada por la ley (recurso del empresario en virtud de los artículos 478 y 479 del BGB) son válidas para TUNAP sin restricción alguna, salvo las reclamaciones por vicios. En particular, TUNAP tiene derecho a exigir al Proveedor la naturaleza exacta del cumplimiento posterior (reelaboración o entrega de sustitución) que TUNAP debe en un caso concreto a su comprador. El remedio de TUNAP elegido según la ley (artículo 439, apartado. 1 del BGB) no está limitado por esto.

(2) Antes de que TUNAP reconozca o satisfaga una reclamación por defectos perseguidos por su comprador (incluida la compensación de los gastos de conformidad con el artículo 478, apartado 3, 439 apartado 2 del BGB), TUNAP notificará al Proveedor, hará una breve descripción de los hechos y solicitará una evaluación por escrito. Si la tasación no llega dentro de un plazo razonable y no se encuentra una solución mutua, TUNAP deberá reclamar por los defectos efectivamente perseguidos por su comprador; en este caso, el Proveedor deberá probar lo contrario.

(3) Las reivindicaciones de TUNAP con arreglo al apartado 1 se aplicarán también si los bienes son objeto de una transformación posterior por parte de TUNAP o de una transformación posterior por parte de un cliente de TUNAP antes de ser vendidos a un consumidor. Un ejemplo de reprocesamiento aquí es el montaje.

Artículo 12 Responsabilidad por productos defectuosos y obligación de seguro

(1) En caso de que TUNAP sea perseguido sobre la base de la responsabilidad por el producto, el Proveedor está obligado a eximir a TUNAP de tales reclamaciones, en la medida en que los daños hayan sido causados por un defecto de la mercancía suministrada por el Proveedor. Sin embargo, en caso de responsabilidad en función de la culpabilidad, solo se aplica si el Proveedor es realmente culpable. Si la causa del daño es responsabilidad del Proveedor, este deberá probar que no es responsable.

(2) En el marco de su obligación de liberación, el Proveedor se hará cargo de todos los costes y gastos que se deriven o estén relacionados con una reclamación de terceros, incluidas las campañas de devolución de llamada realizadas por TUNAP. Antes de una campaña de comunicación, TUNAP informará al Proveedor para que pueda cooperar adecuadamente e intercambiar puntos de vista sobre el rendimiento eficiente; esto no es necesario si no es posible informar o implicar al Proveedor debido a la especial urgencia del asunto.

(3) Por lo demás, el Proveedor también será responsable de los daños y perjuicios que pueda sufrir TUNAP como consecuencia de las precauciones razonables para evitar el ejercicio de la responsabilidad extracontractual que sean imputables al Proveedor (por ejemplo, promociones públicas y publicidad).

(4) Los demás reclamaciones en virtud de la ley no se verán afectadas.

(5) El Proveedor mantendrá siempre, a su cargo, un seguro adecuado de responsabilidad por productos defectuosos con una cobertura de pérdidas personales y daños materiales de al menos 5 millones de euros por caso. Los gastos de desmontaje y reensamblaje y de devolución de llamadas deben ser cubiertos por la póliza de seguro. En el caso de que el Proveedor suministre piezas de automóviles, se deberá mantener un seguro de responsabilidad civil por productos defectuosos con una cobertura por pérdidas personales y daños materiales de al menos 10 millones de euros por caso. Los costes de desmontaje y reensamblaje y de devolución de llamada también deben ser cubiertos por la póliza de seguro. A petición, el Proveedor deberá demostrar a TUNAP la conclusión y existencia de un seguro de responsabilidad civil por productos defectuosos.

Artículo 13. Expiración por prescripción de tiempo

(1) A menos que las siguientes disposiciones de esta Sección estipulen lo contrario, las reclamaciones caducan por limitación de tiempo según las normativas legales.

(2) En contra del artículo 438, apartado 1, punto 3, del BGB, el plazo de prescripción general para las reclamaciones por defectos es de 3 años a partir de la transmisión del riesgo. El plazo de prescripción de 3 años también se aplica en consecuencia a las reclamaciones derivadas de deficiencias legales, por lo que el plazo de prescripción legal para terceros, en caso de reclamaciones reales de entrega (artículo 438, apartado 1, punto 1 del BGB) no se ve afectado; además, los derechos derivados de deficiencias jurídicas no caducan por prescripción mientras el tercero pueda seguir ejerciendo el derecho –sobre todo debido a la falta de prescripción temporal– contra TUNAP.

(3) Los plazos de prescripción del derecho mercantil, incluida la prolongación anterior, se aplican a todas las reclamaciones contractuales por defectos en el alcance permitido por la ley. Si TUNAP también acumula reclamaciones extracontractuales por daños y perjuicios debidos a un defecto, se aplicará el plazo de prescripción legal (artículos 195, 199 del BGB), a menos que la aplicación de plazos de prescripción en virtud del derecho mercantil dé lugar a un plazo de prescripción más largo en un caso aislado.

Artículo 14. Control de exportaciones y aduanas

(1) El Proveedor está obligado a notificar por escrito a TUNAP, tan pronto como sea posible antes de la fecha de entrega, los derechos de aprobación a los que están sujetas sus mercancías en virtud de las leyes vigentes en Alemania, Europa (UE) y EE. UU. en materia de exportación, aduanas y comercio exterior, así como en virtud de las leyes relativas a las exportaciones, aduanas y comercio exterior del país del que proceden sus mercancías. El Proveedor deberá proporcionar la siguiente información y datos:

 número de la lista de exportación de conformidad con el anexo AL de la directiva alemana sobre comercio exterior o elementos comparables de las listas de exportación vigentes;

 número de clasificación de control de exportación (ECCN) de conformidad con la lista de control de comercio de EE. UU. (CCL), en la medida en que las mercancías estén sujetas a las regulaciones de la Administración de Exportación de EE. UU. (EAR);

 número estadístico de las mercancías (código HS/KN);

 país de origen (comercio político/origen no preferencial), clave para designar el origen: D = tercer país / E = UE / F = AELC;

 declaraciones del proveedor (a largo plazo) sobre el origen preferencial (para los proveedores de la UE) o certificados de preferencia (para los proveedores de fuera de la UE);

 toda la demás información y datos requeridos por TUNAP para la importación y exportación y en caso de que las mercancías se reexporten para su reventa.

El Proveedor está obligado a informar a TUNAP sin demora y por escrito de todos los cambios que se produzcan en la información y los datos anteriores.

(2) En caso de que el Proveedor incumpla las obligaciones establecidas en el párrafo 1, asumirá todos los gastos, daños y perjuicios y otras desventajas (p. ej., solicitudes posteriores de aportaciones de insumos extranjeros, multas) en los que incurra TUNAP a causa de ello. Esto no se aplica si el Proveedor no es responsable de la infracción de la obligación.

Artículo 15. Conformidad con normas y reglamentos

(1) El Proveedor está obligado a cumplir con las disposiciones de la ley de salario mínimo.

(2) El Proveedor está obligado a respetar el estado de la técnica reconocido (especialmente las normas DIN, las disposiciones VDE, las directivas VDI, las normas DVGW), las disposiciones legales que regulan la seguridad de los productos (especialmente la Ley de Seguridad de los Productos), las normas mínimas de la legislación laboral internacional vigente, en particular todos los convenios de la Organización Internacional del Trabajo ("OIT") en lo que respecta a los derechos de los trabajadores, las horas de trabajo y la seguridad industrial, así como todas las demás disposiciones legales y oficiales vigentes.

(3) Si se suministran sustancias peligrosas en el sentido de la ordenanza sobre sustancias peligrosas o productos cuyo uso no puede excluir la liberación de dichas sustancias, el Proveedor proporcionará los datos necesarios para compilar la ficha de datos de seguridad a TUNAP o al proveedor de servicios encargado por TUNAP sin necesidad de solicitarlo.

(4) Si los productos suministrados por el Proveedor a TUNAP son productos de construcción en el sentido del Reglamento (UE) n.º 305/2011 ("Reglamento de productos de construcción"), el Proveedor está obligado a facilitar a TUNAP toda la información necesaria para elaborar la declaración de rendimiento o las declaraciones de rendimiento que el Proveedor deberá elaborar sin demora y de forma adecuada y permanente. El Proveedor instalará o hará instalar el marcado CE en estos productos de acuerdo con la normativa legal vigente (en particular, el Reglamento de Productos de Construcción y el art. 30 de la Directiva (CE) n.º 765/2008). Al instalar el marcado CE, el Proveedor garantiza la conformidad del producto de construcción con las prestaciones que declara y el cumplimiento de todas las normas legales vigentes relacionadas con la instalación del marcado CE.

(5) En caso de que el Proveedor incumpla una de las obligaciones anteriores, el Proveedor liberará a WIS, a las empresas afiliadas de TUNAP y a sus clientes de todos los costes, de las reclamaciones de terceros (en particular, de las reclamaciones directas o indirectas por daños y perjuicios) y de otras desventajas (por ejemplo, multas) relacionadas con la infracción de la disposición anterior. Esto no se aplica si el Proveedor no es responsable de la infracción de la obligación. Además, TUNAP tiene derecho a cancelar el pedido correspondiente sin demora y a negarse a aceptar la entrega en cualquier momento, sin que TUNAP tenga que asumir costes por ello. Las reclamaciones por daños y perjuicios existentes no se verán afectadas por ello. La anulación del pedido o el rechazo de la aceptación no supone la renuncia a cualquier derecho a indemnización por daños y perjuicios.

Artículo 16. Idioma

(1) Salvo que se acuerde lo contrario, el idioma de comunicación es el alemán o el inglés. Todos los documentos, tales como testimonios, certificados, dibujos e informes de la primera muestra de prueba, serán proporcionados por el Proveedor, a más tardar en la primera solicitud, en alemán o en inglés.

Artículo 17. Elección de la ley y lugar de jurisdicción

(1) El derecho alemán prevalecerá sobre las presentes Condiciones Generales de Compra y sobre todas las relaciones jurídicas entre TUNAP y el Proveedor, con exclusión del derecho internacional uniforme (en particular, el derecho mercantil de las Naciones Unidas). Los requisitos previos y los efectos de la reserva de propiedad están sujetos a la ley del lugar en el que se encuentran las mercancías, si la elección a favor de la ley alemana es inadmisible o inválida de acuerdo con las disposiciones de la ley nacional en cuestión.

(2) Si el Proveedor es un comerciante en virtud de los artículos 1 y siguientes del HGB, una persona jurídica de derecho público o un fideicomiso especial de derecho público, el lugar exclusivo de jurisdicción –también internacional– para todos los litigios derivados de la relación contractual o relacionados con ella es Wolfratshausen, en Alemania. Esto no impide que TUNAP emprenda acciones contra el Proveedor en cualquier otro lugar de jurisdicción admisible.

(En mayo de 2018)